Seguro de Caución para Empresas de Seguridad
El seguro de caución se constituye como uno de los seguros obligatorios para las empresas de seguridad privada junto con el de responsabilidad civil.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2007 de 14 de septiembre, aquellas sociedades que operan en el sector de vigilancia y seguridad deben constituir frente a la Dirección General de la Policía una garantía para responder de las obligaciones derivadas de su propia actividad. Dicha garantía es necesaria para poder obtener la autorización para iniciar su funcionamiento.
De este modo, el seguro de caución se constituye como uno de los seguros obligatorios para las empresas de seguridad privada junto con el de responsabilidad civil. La falta de cumplimiento de este requisito puede derivar en la imposición de sanciones e incluso el cese de la actividad.
En lo referente al importe garantizado, éste viene establecido por el reglamento de seguridad privada y depende en última instancia del ámbito de actuación de la sociedad. En función del alcance de éste (local, autonómico o estatal), el capital asegurado obligatorio puede ser de 12.020,24€, 48.080,97€ o 240.404,84€.
Es importante mencionar que aunque este seguro de caución es aportado generalmente al inicio de la actividad, es también posible utilizarlo para sustituir el aval bancario que en su caso hubiera podido constituirse como garantía, permitiendo liberar CIRBE y mejorar la capacidad de obtener financiación.