Garantía para Corredores de Seguros
La garantía de caución para corredores de seguros es la garantía cubre el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Corredor con los asegurados en los procedimientos de transferencia de primas a las Compañías de Seguros, transferencias de cantidades indemnizatorias o reembolso de la prima neta.
El artículo 27.1 f) de la Ley 26/2006 establece como requisito para obtener y mantener la inscripción necesaria para ejercer como corredor de seguros “disponer de capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de primas anuales percibidas”. Esto es, todos aquellos corredores de seguros que liquiden primas a compañías de seguros deben demostrar disponer de capacidad financiera suficiente para ello.
De este modo, en aquellos casos en los que el capital social no cubre el mínimo societario (3.006 euros) y además el 4% de las primas anuales percibidas, es necesario acreditar la capacidad financiera mediante la presentación de una fianza.
En este sentido, la garantía de caución para corredores de seguros es la garantía de caución que cubre el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Corredor con los asegurados (clientes) en los procedimientos de transferencia de primas a las Compañías de Seguros, transferencias de cantidades indemnizatorias o reembolso de la prima neta si se diera el caso.